La entidad sostiene que el Decreto 765/2024 no eliminó los derechos de autor en las fiestas de acceso restringido. Su director nacional, Guillermo Ocampo, explicó que cuando una celebración se desarrolla en un salón, club o institución que obtiene un beneficio económico por la actividad, corresponde remunerar el uso de las obras musicales.
Durante los últimos dos años se extendió entre propietarios de salones, organizadores de eventos y particulares una interpretación según la cual el Decreto 765/2024 habría dejado sin efecto el pago de derechos de autor en las fiestas privadas. La discusión incluso llegó a distintos concejos municipales, donde se impulsaron iniciativas relacionadas con el alcance de la normativa.
Para la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), esa interpretación parte de una confusión. Según explicó su director nacional, Guillermo Ocampo, el decreto modificó la definición de “ámbito privado”, pero no eliminó los derechos económicos que corresponden a autores y compositores por la utilización de sus obras.
Qué cambió con el Decreto 765/2024
Ocampo explicó que la modificación introducida por el decreto amplió el concepto de ámbito privado que figuraba en la reglamentación anterior de la Ley 11.723.
“El Decreto 765 hace una redefinición de lo que es ámbito privado. En el anterior decreto reglamentario de la Ley 11.723, se refería al domicilio privado de las personas. Este nuevo decreto amplía el concepto y establece que será ámbito privado aquel evento en el cual el ingreso sea restringido”.
Según la interpretación de SADAIC, que una celebración tenga ingreso restringido no significa automáticamente que quede exenta del pago de derechos cuando existe una actividad económica alrededor de ella.
“El decreto no dice que las fiestas sociales no pagan, sino que redefine el concepto de ámbito privado”, sostuvo Ocampo, quien señaló que a partir de esa modificación comenzó a instalarse la idea de que las fiestas sociales habían dejado de pagar derechos de autor.
El punto central: el beneficio económico
Para SADAIC, la cuestión debe analizarse junto con el régimen de protección de los derechos de autores y compositores. La entidad sostiene que el artículo 35 contempla una remuneración cuando quien utiliza las obras musicales obtiene un beneficio directo o indirecto de esa utilización.
En ese sentido, la situación sería diferente cuando una celebración se desarrolla dentro de un espacio que es explotado comercialmente.
“Cuando un salón se alquila para realizar una fiesta en la que se utiliza música, existe una actividad económica. El propietario obtiene un beneficio por ceder ese espacio y la música forma parte del servicio que hace posible el evento”, explicó Ocampo.
El argumento de la entidad parte de considerar a la música como un componente sustancial de este tipo de celebraciones. En una fiesta se abonan servicios como comida, bebida, catering y alquiler del espacio, mientras que también intervienen músicos o DJs. Desde la perspectiva de SADAIC, el hecho de que la música sea utilizada en una celebración de acceso restringido no elimina el derecho de sus autores a percibir una remuneración cuando existe una explotación económica vinculada al evento.
¿Quién debe pagar?
El reclamo de SADAIC está dirigido principalmente a los establecimientos que explotan comercialmente sus espacios, aunque el criterio también puede alcanzar a clubes, instituciones u otras organizaciones cuando utilizan sus instalaciones para desarrollar actividades onerosas.
“Todo aquel que utilice sus instalaciones para desarrollar una actividad comercial y obtener un beneficio económico debe pagar por el uso de la música. Si el salón se alquila para una fiesta en la que se utiliza música, estamos frente a una actividad comercial y ese uso debe ser remunerado”, precisó Ocampo.
Esto no significa necesariamente que el costo deba ser asumido en forma definitiva por el propietario del salón. Según explicó el representante de SADAIC, el establecimiento puede trasladar ese importe a quien contrata el espacio mediante el acuerdo comercial entre las partes.
“El dueño del salón puede pasar ese costo al usuario porque forma parte de un acuerdo comercial. Pero eso es un tema comercial, un acuerdo entre las partes”, aclaró.
Una discusión que continúa
La posición expresada por SADAIC vuelve a poner en el centro una discusión que atraviesa al sector de los eventos sociales: qué se entiende por ámbito privado y cuándo el uso de música dentro de una celebración genera una obligación de remunerar a sus autores.
Para la entidad, el Decreto 765/2024 no convirtió automáticamente en gratuitas las fiestas privadas. La clave, según su interpretación, está en distinguir una celebración desarrollada en un ámbito estrictamente privado de aquella que, aun teniendo acceso restringido, se realiza dentro de un espacio cuya explotación genera un beneficio económico.
La discusión involucra a autores y compositores, salones de eventos, clubes, instituciones, organizadores y particulares, y vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de precisar cómo se aplican las normas sobre derechos de autor en un escenario donde la música constituye una parte central de numerosas celebraciones sociales.
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